CNDH emite recomendación al IMSS por atención inadecuada a 2 mujeres

Redaccion
16/12/201812:50:10

Los casos de violencia obstétrica ocurrieron en el Centro Médico Nacional “La Raza”, en la Ciudad de México, y en el Hospital General de Zona número 12, en Lázaro Cárdenas, Michoacán

Por una inadecuada atención médica a dos mujeres parturientas que derivaron en la muerte de uno de los productos y la presentación de características fenotípicas de Síndrome de Down en el otro, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió las Recomendaciones 56/2018 y 65/2018 al entonces director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) Tuffic Miguel Ortega.

Los casos de violencia obstétrica ocurrieron en el Centro Médico Nacional “La Raza”, en la Ciudad de México, y en el Hospital General de Zona número 12, en Lázaro Cárdenas, Michoacán.

Tras las investigaciones, el instituto acreditó violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a una vida libre de violencia en agravio de las mujeres, así como a la protección de la salud y al principio del interés superior de la niñez de ambos bebés.

En el Hospital General de Zona número 12, el personal médico no indicó la interrupción del embarazo vía abdominal, lo que ocasionó que el binomio mamá-feto estuviera en riesgo constante por la inadecuada vigilancia del trabajo de parto, por la sepsis neonatal derivada de la ruptura prolongada de membranas, y que el recién nacido presentara las características fenotípicas de Síndrome de Down, sin que se haya corroborado genéticamente esa condición y tampoco se le ha proporcionado la revisión médica requerida.

En el Centro Médico “La Raza”, la mujer con embarazo de alto riesgo esperó varias horas para que se le practicara una operación cesárea pese a la indicación de urgencia, por falta de espacio quirúrgico y de médico anestesiólogo, y por no ser trasladada a otro hospital para su atención, lo que ocasionó el fallecimiento de la bebé.

En este caso se deberá proporcionar a sus familiares atención médica, psicológica y tanatológica, mientras que en el otro se deberá proporcionar al niño la atención médica especializada que requiera, por el tiempo que sea necesario, así como los medicamentos que necesite.

La atención deberá incluir cualquier tratamiento, rehabilitación, atención paliativa o tipo de atención médica o interdisciplinaria para que pueda alcanzar el nivel de salud más alto posible.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos recomendó al entonces director general del IMSS la reparación integral de los daños y la inscripción de las víctimas en el Registro Nacional de Víctimas para que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral; colaborar con las quejas respectivas que presentará la CNDH ante el Órgano Interno de Control en el IMSS contra los médicos responsables de cada caso.

También se exhortó a capacitar al personal médico sobre el derecho a la protección de la salud materna, de la niñez y violencia obstétrica, normas oficiales mexicanas en materia de protección a la mujer, y emitir circulares para que quienes trabajan en esos hospitales entreguen copia de la certificación y recertificación que tramite ante los Consejos de Especialidades Médicas que acrediten tener actualización de los servicios que proporcionan, y designar a los funcionaros que serán enlace con esta Comisión para dar seguimiento a las Recomendaciones.