04/07/201901:37:44

La farsa

04/07/201901:37:44

Durante la semana pasada dos partidos en Tabasco, a través de sus representantes, alertaron sobre la posibilidad de que la cuenta pública del 2018 del ex gobernador del Estado, Arturo Núñez Jiménez, sea aprobada por la LXIII Legislatura local.

Se trata del PAN y el PVEM, quienes a través de Pedro Gabriel Hidalgo y Carlos Mario Ramos consintieron en predecir que la fracción de Morena no tendría ningún empacho en aprobar la cuenta del ex gobernador, a pesar de los serios problemas financieros que presentó a la salida de su gobierno.

El caos de ese cierre es de todos conocidos, no requiere mayor explicación.
Pero ayer se presentó otro “mensaje” respecto a lo que viene en cuanto a la revisión 2018 de las cuentas de los tres poderes y entes públicos en Tabasco, luego que el fiscal Alejandro Álvarez González se reunió con la Segunda Comisión Inspectora de Hacienda, en la que los legisladores –que dicho sea de paso salieron molestos en su mayoría- recibieron como balde de agua fría la información que los ex alcaldes, titulares de entes y poderes, tienen hasta cinco años para poder solventar sus respectivas observaciones.
A los requerimientos de información de ex alcaldes denunciados de la cuenta 2017 el fiscal previó –además de la secrecía- “la dificultad” para sancionar “malas administraciones”, filtrando sólo información de ex alcaldes con cuentas reprobadas en 2014 y que todavía están siendo requeridos.
Sin embargo la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tabasco, que fue reformada en su última versión en 2017, se integra con 103 artículos, ordenados en seis Títulos y quince Capítulos. La misma ha recibido en su historia sólo tres modificaciones: la primera mediante Decreto 185 de fecha 14 de mayo de 2009; la segunda por Decreto 113 de fecha 15 de mayo de 2014; y la tercera en 2017, operada por el entonces gobernador Arturo Núñez Jiménez.
Ninguna de ellas habla de los famosos “cinco años de gracia”.
La imprecisión podría radicar en el Título Cuarto de esa última reforma, respecto a lo relativo a la determinación de daños y perjuicios y al fincamiento de responsabilidades por las afectaciones a la Hacienda Pública Estatal o Municipal y al patrimonio de los entes públicos.
En este Título se indican las reglas de prescripción de la acción para fincar responsabilidades, cuyo plazo se fija en siete años (y no en 5), en términos de la Ley General de Responsabilidades.
De tomar esa explicación como un “blindaje” legal, no sólo el ex gobernador podría pasar sus vacaciones en España, sino la mayoría de los ex alcaldes y ex secretarios del gabinete pasado se sumarían a esa fiesta de la impunidad.
La actual Legislatura tuvo tiempo de reformar la Ley de Fiscalización y de cambiar fiscal, pero no lo hizo.
Ahora la posibilidad de que sólo dos o tres cuentas de ex alcaldes sean reprobadas, pero éstos se paseen por el arco de la impunidad es también posible luego del “blindaje” a modo del actual fiscal y auditor.
En tanto siguen diputados y diputadas de Morena -en su mayoría- debatiendo en lo interno si se atreverán o no a tal sacrilegio legislativo.
KYBALIÓN.-
Por cierto el Artículo 85 de la Ley de Fiscalización marca el posible destino del auditor mayor a partir del mes de septiembre próximo.
En su inciso quinto define cuál sería el pecado que establece la renuncia obligada del titular del OSFE.
“V. Obtener una evaluación del desempeño poco satisfactoria sin justificación, a juicio del Congreso, durante dos ejercicios consecutivos…”.
También huele a “chivo”.