El PRD no puede tener más allá de los 13 diputados en el Congreso del Estado que obtuvo en las urnas y a la luz de la ley electoral que le permite sólo una sobre representación hasta en ocho puntos porcentuales a la votación computada en los comicios intermedios de 2015, límite permisible el cual en noviembre de 2016 fue rebasado con la posterior anexión de otros seis legisladores, resolvió la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
El órgano jurisdiccional federal otorgó la razón a PRI, Morena y Partido Verde Ecologista como promoventes de sus respectivos juicios de revisión constitucional en cuanto extralimitación de la fracción del PRD; sin embargo les fue negado la pretensión de recuperar las posiciones plurinominales de quienes como legisladores renunciaron a sus correspondiente militancia.
“Se revoca en la parte que fueron impugnadas las actas de sesión del Pleno del Congreso de Tabasco identificadas con los números 84 y 85 de fecha 15 y 22 de noviembre de 2016 a través de las de las cuales se declaró la nueva conformación de la fracción parlamentaria del PRD con 14 y 19 diputados, respectivamente.
“Se deja sin efecto (en consecuencia) lo relativo a la declaración de que la presidencia de la Junta de Coordinación Política correspondería al coordinador de la fracción parlamentaria del PRD por el resto de a duración de la legislatura”.
El proyecto de sentencia votado en el Pleno por unanimidad, a cargo del Magistrado Presidente Adín Antonio de León Gálvez, se declaró conforme a derecho “la separación de los diputados Juan Pablo de la Fuente Utrilla, Leticia Palacios Caballero, Patricia Hernández Calderón, Zoila Margarita Isidro Pérez, Silbestre Álvarez ramón, y José Atila Morales Ruiz de sus respectivas fracciones parlamentarias correspondientes a los partidos políticos que originalmente los postularon.
“Las diputaciones -puntualizó el TEPJF- no pertenecen a los institutos políticos, sino a la ciudadanía que las elige, en tanto que aceptar lo contrario, implicaría aceptar que los partidos políticos pueden disponer libremente de las ellas, cuando es el caso que la representación que ostentan los diputados está basada en la lógica del interés general de la sociedad y no de una fracción política en particular, siendo”.
Además -precisó- tampoco asiste razón a los partidos impugnantes, porque el derecho de los suplentes a asumir los cargos respectivos; solamente se actualiza ante la baja del propietario por alguna de las causas establecidas en la Constitución del Estado, en este caso el fallecimiento, la incapacidad, la ausencia reiterada o la instauración de un juicio políticos en su contra.
“En el presente caso los diputados no renunciaron a sus cargos, sino únicamente a sus fracciones parlamentarias, por lo que su representación continúa, independientemente de que pertenezcan o no a una fracción parlamentaria”, argumentó el Magistrado Ponente del estudio de cuenta.
Aludió que sostener la idea de que el límite de sobrerrepresentación sólo debe atenderse al momento de la asignación implicaría dejar sin contenido dicho principio constitucional, “ya que su cumplimiento sólo sería de manera formal (al momento de la asignación), pero no material.
“Pues -concluyó- durante el periodo de la legislatura sus integrantes estarían en posibilidad de adherirse a cualquier fracción parlamentaria, lo que podría generar que una determinada fuerza política tuviera una mayoría en el Congreso, que más allá de favorecer a la deliberación democrática, obstaculizara su práctica y desarrollo”.

Pierde PRD control del Congreso local
Admin DIARIO DE TABASCO
10/03/2017 | 05:00:21 Ordena además separar de la bancada perredista a los 6 diputados que se que se les unieron, quienes seguirán en sus funciones en calidad de independientes; en la sesión legislativa de este martes 14 será la declaratoria de la nueva conformación de la Jucopo