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Regresan al PRD Jucopo

Admin DIARIO DE TABASCO
12/04/2017 | 05:00:40

El Tribunal Electoral Federal argumentó que corresponde a derecho parlamentario y no electoral que diputados se sumaran al sol azteca. Pico Madrazo acata sentencia.

Reconoció la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Federación la legal integración fracción parlamentaria del PRD con 19 diputados en el Congreso del Estado de Tabasco para constituir mayoría, en sesión del 22 de noviembre de 2016, por corresponder la anexión de nuevos miembros al derecho parlamentario y no electoral. En consecuencia la Junta de Coordinación Política del Poder Legislativo volvería a ser presidida por José Antonio de la Vega Asmitia.
Por tanto es válida la determinación de los diputados Patricia Hernández Calderón y José Atila Morales Ruiz si deciden reincorporarse al PRD; además de Juan Pablo de la Fuente Utrilla, Zoila Margarita Isidro, Leticia Palacios Calderón y Silbestre Álvarez Ramón en sumarse a otro partido político distinto del cual les postuló en las elecciones de 2015, por el principio de representacón proporcional y de mayoría respectivamente.
El Pleno del órgano jurisdiccional federal votó por unanimidad el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera en el cual se determino “revocar las sentencias de la Sala Regional Xalapa y del Tribunal Electoral de Tabasco, porque la materia que subyace en la impugnación, se encuentra relacionada con la integración de grupos parlamentarios en el Congreso del Estado y la designación del presidente de la Junta de Coordinación Política, lo cual no es objeto de control constitucional electoral.
“Incide en el ámbito del derecho parlamentario, porque de la interpretación de los artículos 70 y 116 de la Constitución General de la República en relación con los aplicables de la Constitución Política de Tabasco y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo (de Tabasco), se advierte que la conformación de la integración de los grupos parlamentarios de los partidos políticos, así como la constitución e instalación de la Junta de Coordinación Política, forma parte de la organización interna del Congreso local.
“De manera que su ámbito de ejercicio no involucra aspectos relacionados directamente con los derechos político-electorales al incidir en los aspectos relativos a la elección, proclamación o acceso al cargo de diputado que les fue conferido a través del sufragio universal, libre y secreto de los electores, sino que tiene relación directa con el derecho parlamentario administrativo al estar vinculadas con las actividades de los legisladores de manera individual”, argumentó.
En consecuencia -sustentó- si la materia del medio de impugnación no corresponde al electoral, la Sala Regional Xalapa debió determinar el desechamiento de los medios de impugnación, de lo contrario, su actuación incidiría en la competencia exclusiva de los congresos para regular su funcionamiento y organización, lo cual es propio del derecho parlamentario.
“Al ser legalmente incompetentes las autoridades electorales para conocer la controversia planteada, se propone revocar, tanto la sentencia de la Sala Regional Xalapa como la emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Tabasco”, fundamentó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en sesión celebrada este martes.
El Magistrado Electoral Felipe Alfredo Fuentes Barrera en su exposición de motivo aludió que “una vez que los representantes acceden al cargo y comienzan a cumplir sus funciones, se convierten en titulares del cuerpo parlamentario de que se trata; esto es, servidores públicos que encabezan un órgano constitucional que encarna a los poderes legislativos correspondientes.
“Consecuentemente son detentadores de una función pública a la que no pueden oponer intereses contrarios a los principios constitucionales, ni siquiera aquellos de tipo ideológico, por lo que en este punto culmina el efecto irradiador del derecho al voto en ambas vertientes y sus consecuencias jurídicas, esencialmente la de composición del órgano parlamentario respectivo mediante los principios de mayoría relativa y representación proporcional”, puntualizó.

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