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Amparos contra examen de control de la UNAM, improcedentes por temas de autonomía universitaria: juez

Agencias DIARIO DE TABASCO
10/08/2026 | 10:12:05

El Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa determinó que la universidad, al no haber admitido aún a la aspirante, no actúa como autoridad para efectos del juicio de amparo. Se suman ya varios recursos rechazados.

Ciudad de México.- El Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México desechó otro juicio de amparo promovido por aspirantes en contra de la reposición del examen de admisión y la aplicación de una prueba de control presencial por parte de la UNAM, tras detectar irregularidades en el proceso.

El fallo se suma a otros tres amparos rechazados por este mismo órgano, así como por los juzgados sexto y décimo en materia administrativa.

La demanda fue presentada el 4 de agosto por Brenda Haydde Balderas García en contra del rector de la Universidad Nacional Autónoma de México y otras autoridades. La quejosa impugnó el examen de control aplicado por la máxima casa de estudios.

El juez determinó desecharla de plano, de conformidad con los artículos 113 y 5º, fracción II, de la Ley de Amparo, al advertir un motivo manifiesto e indudable de improcedencia.

Argumentó que existe un criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que establece que las universidades públicas gozan de autonomía para definir por sí mismas los términos, condiciones, requisitos de ingreso, promoción y permanencia de su personal y alumnado.

En ese sentido, la denegación de admisión a una persona por no haber aprobado el examen correspondiente no constituye un acto de autoridad impugnable mediante el juicio de amparo. Los aspirantes solo tienen derecho a ser considerados conforme a los criterios y lineamientos establecidos por la propia institución.

El impartidor de justicia detalló que una persona adquiere la calidad de alumno únicamente cuando es expresamente admitida e inscrita en un programa académico. Solo a partir de ese momento se incorporan a su esfera jurídica los derechos y obligaciones correspondientes.

Por ello, mientras el aspirante no ha sido admitido ni inscrito, no existe una relación de supra a subordinación con la universidad. En el caso concreto, la propia quejosa reconoció que solo obtuvo un puntaje favorable, que se suspendió la etapa de inscripción y que fue convocada a un segundo examen de control presencial.

El juez concluyó que, si una universidad pública no es autoridad para efectos del amparo cuando expresamente niega la admisión, con mayor razón no lo es cuando el proceso aún no concluye y no ha emitido una decisión final. Aun cuando se discuta si estaba justificada la prueba de control, existe la posibilidad de que la aspirante sea admitida si cumple los requisitos impuestos por la institución en ejercicio de su autonomía constitucional.

Por esa razón, consideró la demanda notoriamente improcedente.

Aún está pendiente que los juzgados noveno y décimo tercero de distrito en materia administrativa se pronuncien sobre otros amparos presentados por aspirantes que ya habían sido aceptados y que impugnan la cancelación del examen. Ambos órganos pidieron a los promoventes que, en un plazo de cinco días, aclaren sus demandas; de lo contrario, se tendrán por no presentadas.

Entre esos quejosos se encuentran Yamile Flor Nechar Álvarez (Derecho), José Carlos Rodríguez Romero (Arquitectura), Edith González Barrios (Médico Cirujano) y Óscar Josías Sánchez Ramos.

Con información de La Jornada

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