Los ayuntamientos tienen 30 días naturales a partir del 21 de diciembre de 2017 hasta el 20 de enero de 2018 para interponer controversia constitucional contra la Ley de Seguridad Interior por su legítima impugnación contra la Ley de Seguridad Interior, que es contraria al Artículo 115 y que le quita toda autoridad de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito.
El representante del Colegio de Abogados Tabasqueños (CAT), Sergio Antonio Reyes Ramos, explicó que esa ley tiene vigencia desde el 22 de diciembre de 2017. Indicó que sólo el Ayuntamiento de San Pedro Cholula, Puebla, ya ejercitó esa facultad.
El facultativo reiteró que los ayuntamientos están legitimados para impugnar la Ley de Seguridad Interior.
El Artículo 115 de la Constitución Federal le resulta contrario a lo dispuesto que establece que son los ayuntamientos los que ejercen con exclusividad el Gobierno Municipal, que no habrá autoridad intermedia con los gobiernos estatales. Por ello es factible violación a la autonomía municipal, por lo que mediante petición escrita el Colegio de Abogados Tabasqueños solicitó a los alcaldes de Centro, Nacajuca, Teapa y Huimanguillo que el tema sea incluido en las próximas sesiones de Cabildo para que presenten su legítima impugnación.
Tienen Ayuntamientos hasta el 20 de enero para impugnar la Ley de Seguridad Interior
Lorena del C. Hernández DIARIO DE TABASCO
12/01/2018 | 00:00:20 Es contraria al Art. 115 y le quita toda autoridad de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito, dice abogado